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El ministro Alexandre de Moraes, del Tribunal Supremo Federal (STF), suspendió la vigencia de la Ley 12.557 / 2006, de Rio Grande do Sul, que otorgó a la Federación de Pescadores de la RS la facultad de regular y fiscalizar la pesca semiprofesional y deportiva en ese Estado, incluido el cobro de tasas. El relator aceptó los argumentos de la Presidencia de la República, autora de la acción, quien alegó que la legislación invadía la competencia exclusiva de la Unión para legislar en materia de pesca, además de haber violado la Constitución al delegar  actividades típicas del Estado a una entidad privada.

El ministro señaló que los estados pueden regular el tema de manera complementaria, pero deben respetar las reglas generales establecidas por la Unión, lo que no sucedió en el caso.  La acción directa de inconstitucionalidad 3829 se encuentra en curso en la Corte Suprema desde hace 12 años. (haga clic aquí para leer la decisión completa)

Moraes también argumentó que la jurisprudencia del STF define que el cobro de tasas por la emisión de autorizaciones y licencias para el ejercicio de una determinada actividad, en este caso la licencia de pescador, no podría haber sido delegada a personas jurídicas de derecho privado.

El ministro también destacó que la legislación deja a los pescadores profesionales artesanales, que tienen la pesca como su principal medio de subsistencia, en desventaja frente a los pescadores semiprofesionales y aficionados, que podrían contar con equipos superiores, según establece la ley impugnada.

Según el magistrado, la ley de Rio Grande do Sul adolece de un defecto de inconstitucionalidad, ya que la competencia legal para administrar el Registro General de Pesca pertenece al Ministerio de Pesca y Acuicultura, y no es posible que los estados formulen una política pesquera. o establecer reglas para la calificación y concesión de licencias a los pescadores. El ministro señaló la existencia de normas al respecto, desde el Decreto-Ley 221/1967, y posteriormente con las leyes federales 10.683 / 2003 y 11.959 / 2009.

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Titulo 1

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