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Las embarcaciones deportivas y de recreo no tienen prohibido navegar en ningún lugar de la costa o en aguas interiores.

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Decretos estatales y municipales,  decidió prohibir los viajes en barco, con la intención de contener el avance del nuevo coronavirus. Pero, según la Armada de Brasil, no hay restricción al uso (es decir, navegación) de embarcaciones deportivas y recreativas en ningún lugar de la costa brasileña o en aguas interiores.

Aunque quieren impedir la navegación como forma de contener el avance del coronavirus, los decretos municipales y estatales no encuentran base legal para ello, ni siquiera en esta situación de emergencia.

La imposición de medidas restrictivas a la libre circulación de embarcaciones de cualquier naturaleza en el medio marítimo es responsabilidad exclusiva de la Armada de Brasil, a través de sus Capitanías, y de la Unión, de conformidad con el decreto ley 9760, de 1946, decreto ley 99.184, de 1990, ley 6383 de 1976 y ley 5792 de 1973.

Las autoridades municipales y estatales solo son responsables de impedir la actividad comercial de empresas que exploran el turismo, como paseos en goleta, por ejemplo, por la aglomeración de personas. Pero no impida el acceso a una embarcación que ya esté en el agua, amarrada en muelles o anclada, por ejemplo. Mucho menos libre circulación en nuestras aguas.

Un barco deportivo y de recreo, ya sea un barco a motor, un velero o un yate, es el  segundo hogar (y, para muchos marineros, la casa principal), y como tal un refugio seguro para estos  y para sus familias, siempre que se tomen las precauciones de higiene determinadas por las autoridades sanitarias y la recomendación para evitar el hacinamiento.

Siempre prevalece el sentido común.

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