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Por Antônio Carlos Corrêa
Ordenanza interministerial que suspendió el período cerrado es inconstitucional
Por mayoría, el Pleno del Supremo Tribunal Federal, en sesión virtual, declaró inconstitucional la Ordenanza Interministerial 192/2015, que suspendía el período de veda por 120 días (prohibición temporal de las actividades pesqueras para la preservación de especies). La decisión se tomó en juicio conjunto de ADI 5447 y ADPF 389.
La ordenanza había sido suspendida en marzo de 2016 en una medida cautelar otorgada por el relator de las acciones, el ministro Luís Roberto Barroso. En ADI, la entonces presidenta Dilma Rousseff cuestionó el Decreto Legislativo 293/2015, que detuvo los efectos de la ordenanza y restableció el período cerrado. En ADPF, la Confederación Nacional de Pescadores y Acuicultores (CNPA) cuestionó la validez de la norma.
razones fiscales
En su votación, seguida por la mayoría, el ministro Roberto Barroso afirma que, en la nota técnica del Ministerio de Medio Ambiente que sirvió de base a la ordenanza, no hay base ambiental. Según él, el documento trae consideraciones estrictamente fiscales sobre el número de beneficiarios del seguro cerrado en 2014 y sobre el elevado monto total gastado en este pago.
“Este hecho refuerza la impresión de que los argumentos de carácter fiscal tuvieron una gran influencia en la decisión de suspender la veda”, dice. El relator también señala que no hubo convalidación de la suspensión de veda con la comunidad científica ni debate con los Comités Permanentes de Gestión para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros, según lo previsto en la nota técnica.
“Hay, por tanto, fuertes indicios de que las razones ambientales no fueron las que predominaron en la decisión de suspender la veda”, dice.
Precaución
El ministro también señaló que la medida se basó en la mera sospecha o posibilidad de que, en algunos casos, la suspensión de la pesca ya no fuera necesaria. “Ante la duda, la protección fue suspendida desde el principio, sin una evaluación segura de su innecesaria efectividad o de las consecuencias sobre el volumen de pescado en las localidades y sobre la seguridad alimentaria de la población”, enfatiza.
Para el relator, de acuerdo con el principio constitucional de precaución, que rige la Ley del Medio Ambiente, en caso de duda sobre el riesgo de daño, el Poder Público debe actuar de manera que proteja el medio ambiente y no libere actividad potencialmente dañina.
Por tanto, ante la insuficiencia de datos y las incertidumbres sobre la adecuación de la veda, la autoridad pública está obligada a mantenerla, hasta que un estudio técnico demuestre objetivamente la suspensión innecesaria de la pesca en el período de reproducción ”, sostiene.
fraudes
El ministro Roberto Barroso también destacó que la Presidencia de la República no aportó datos objetivos que evidenciaran la ocurrencia de fraudes en proporciones que pudieran justificar la decisión extrema de simplemente suspender el pago de seguros cerrados en más de diez regiones / especies.
Derrotó al ministro Alexandre de Moraes, quien juzgó perjudicadas las acciones. En cuanto a la modulación de los efectos de la decisión propuesta por el relator, no se alcanzó el quórum de 2/3 previsto en la Ley 9.868 / 1999.