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SECTOR PESCA Y NÁUTICO EN LA AGENDA, ¡NUESTRO TEMA ES MAR, NÁUTICO Y PESCA!
Por Antônio Carlos Corrêa
La ordenanza ya autoriza a los barcos enumerados en el anexo 1 a salir a pescar de inmediato.
Mientras que los enumerados en el Anexo 2 deben presentar dentro de las 72 horas las correcciones de las irregularidades encontradas (referido a rastreo y / o Registro Técnico Federal - CTF)
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Publicado en: 07/05/2019 | Edición: 128 | Sección 1 | Página: 4
Organo: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento / Secretaría de Acuicultura y Pesca
ORDENANZA N ° 2.957, DE 4 DE JULIO DE 2019
Divulgar, en forma de Anexos I y II, la relación de buques que están autorizados a reanudar sus actividades en la captura de salmonetes (Mugil liza), en forma de Asedio / Traineira, para operar en la región Sudeste / Sur, para la pesca temporada de 2019, en referencia al APELACIÓN INTERLOCUTORIA No. 5023208-12.2019.4.04.0000 / RS
EL SECRETARIO DE ACUICULTURA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y SUMINISTROS, en uso de sus facultades, le otorga la Medida Provisional No. 870, de 1 de enero de 2019, en vista de lo dispuesto en el Decreto No. 9.667, de 2 de enero de 2019, en los incisos I y X, del art. 3 de la Ley N ° 11.959, de 29 de junio de 2009, en Instrucción Normativa SEAP / PR N ° 3, de 12 de mayo de 2004, en Instrucción Normativa Interministerial MPA-MMA N ° 10, de 10 de junio de 2011, en Instrucción Normativa MAPA No. 8, de 8 de mayo de 2019 e Instrucción Normativa MAPA No. 9, de 8 de mayo de 2019, CONSIDERANDO lo contenido en el APELACIÓN INTERLOCUTORIA No. 5023208-12.2019.4.04.0000 / RS, y en los registros del proceso no .21000.030822 / 2019-11 y 00727.001045 / 2019-24 :,
resolver:
Art. 1 Dar a conocer, en forma de Anexo I, la relación nominal de embarcaciones pesqueras que cumplieron con los criterios establecidos por el RECURSO DE INTERLOCUTORIO N ° 5023208-12.2019.4.04.0000 / RS, pendiente en el Juzgado Regional Federal de la IV Región. del Poder Judicial, para retomar la actividad de captura de salmonetes en la modalidad de Asedio / Traineira, para operar en la región Sudeste / Sur, para la temporada de pesca 2019.
Art. 2 Dar a conocer, en forma de Anexo II, el listado nominal de buques pesqueros que no cumplieron con los criterios establecidos por el RECURSO DE INTERLOCUTORIO No. 5023208-12.2019.4.04.0000 / RS, pendiente en el Juzgado Regional Federal de la IV Región del Poder Judicial, para retomar la actividad de captura de salmonetes en forma de Asedio / Traineira, para operar en la región Sudeste / Sur, para la temporada de pesca 2019.
Párrafo unico. Las embarcaciones enumeradas en el Anexo II de esta Ordenanza tendrán un plazo de 3 (tres) días hábiles para interponer recurso de apelación respecto de los asuntos pendientes, de acuerdo con el §1 del Art. 7 de la Instrucción Normativa MAPA No. 09, de 8 de mayo de 2019. .
Art. 3 Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.
JORGE SEIF JUNIOR
ANEXO I
REVELAR, EN FORMA DE ANEXO I, LA LISTA NOMINAL DE BUQUES PESQUEROS QUE CUMPLIERON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR APELACIÓN INTERLOCUTORIA No. 5023208-12.2019.4.04.0000 / RS, EN CURSO EN EL TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DE LA 4a REGIÓN DE LA CORTE DE LA ACTIVIDAD DE CAPTURA JUDGE MULL EN LA MODALIDAD SEINING / TRAINER, PARA OPERAR EN LA REGIÓN SUR-ESTE / SUR, PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2019.
![ANEXO 01.JPG](https://static.wixstatic.com/media/e2c574_dfa4f93c742a4771a14f6cce61e2f987~mv2.jpg/v1/fill/w_732,h_570,al_c,q_85,enc_avif,quality_auto/ANEXO%2001_JPG.jpg)
ANEXO II
REVELAR, EN FORMA DEL ANEXO II, LA LISTA NOMINAL DE BUQUES PESQUEROS QUE NO CUMPLIERON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR APELACIÓN INTERLOCUTORIA N ° 5023208-12.2019.4.04.0000 / RS, EN CURSO EN EL TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DE LA 4a REGIÓN DE EL PODER DE LA JURISDICCIÓN MULL LA ACTIVIDAD DE CAPTURA EN LA MODALIDAD SERIE / ENTRENADOR, PARA OPERAR EN LA REGIÓN SUR-ESTE / SUR, PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2019.
![ANEXO 2.JPG](https://static.wixstatic.com/media/e2c574_19e4e2f24ec3404ebe8c35e925a91bf7~mv2.jpg/v1/fill/w_732,h_856,al_c,q_85,enc_avif,quality_auto/ANEXO%202_JPG.jpg)