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Seguro de defensa

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¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN?

El pescador que cumpla con los siguientes requisitos:

    realizar esta actividad de forma ininterrumpida (individualmente o en régimen de economía familiar);

    tener registro activo por al menos un año en el Registro General de Pesca (RGP), del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA), como pescador artesanal profesional;
    estar asegurado especial, en la categoría de pescador artesanal profesional;
    comercializar su producción a personas naturales o jurídicas, acreditando cotización a la seguridad social, en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio o desde el último período de cierre hasta el inicio del período actual, el que sea menor;
    no tener ningún beneficio de la prestación continua de Asistencia Social o Seguridad Social, excepto 
asistencia por accidente y pensión por fallecimiento; y
    no tener una relación laboral o cualquier otra relación laboral o fuente de ingresos que no sea la derivada de la actividad pesquera.  

¿DÓNDE SOLICITAR?

1. Directamente en  asociación / colonia / unión


A partir de abril de 2015, el Seguro-Defeso es administrado por el Instituto Nacional de Seguridad Social, pero no es necesario acudir a una Agencia de Seguridad Social para solicitar el beneficio. 
Si eres un Pescador Artesano asociado o afiliado a una entidad representativa (asociación, colonia o gremio) que tiene Convenio de Cooperación Técnica con el INSS, puedes registrar tu solicitud directamente con la entidad, simplemente presentando la documentación necesaria, la cual será enviada al INSS.
 
El pescador no tiene que pagar nada por esto. La entidad representativa presta este servicio de forma gratuita.


2. En INSS
La solicitud se realiza en las Agencias de Seguridad Social.
Llame al 135 para obtener más información sobre el servicio de pesca.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

    documento de identificación oficial válido con foto  (Cédula de Identidad o Cédula Profesional, por ejemplo);
    comprobante de inscripción en el Registro de Contribuyentes Individuales (CPF);
    copia del comprobante de pago de la contribución a la seguridad social (GPS), si ha vendido su producción a particulares; o
    copia del documento tributario por la venta del pescado a la empresa adquirente, consumidor o consignatario de la producción, en el que se indique la operación realizada y el valor de la respectiva contribución a la seguridad social;
    registro de pescador profesional en la categoría artesanal, expedido por al menos un año;
    comprobante de residencia en municipios amparados por la ordenanza que declaró la defensa.

SEGURO DE DEFENSA o SEGURO DE DESEMPLEO DE PESCADORES ARTESANOS

Es el beneficio que se otorga a los Pescadores Artesanales Profesionales durante el período de veda de la actividad pesquera para la preservación de la especie, conforme a lo dispuesto en la Ley N ° 10.779, de 25 de noviembre de 2003.

¿DÓNDE RECIBIR?

Al otorgar el beneficio, el crédito se generará automáticamente y estará disponible en Caixa Econômica Federal

¿CÓMO CONTRIBUIR AL INSS?

Siempre que vendan su producción al por menor, directamente a particulares, los pescadores deben cobrar su cotización a través de la Guía de Seguridad Social (GPS). La pestaña debe completarse de la siguiente manera:

- Código de pago -  2704

- Competencia MM / AAAA  -  MM / AAAA  

- Identificador -  Registro CEI de pescadores  

- Importe del INSS -  2,1% del valor bruto de las ventas  

- Valor de otras entidades (SENAR) -  0,2% del valor bruto de las ventas  

- Cajero automático / Multa e intereses -  Calculado solo si se produce un retraso

- Total -  Suma de valores de los campos 6, 9 y 10  

El pescador podrá aportar en forma acumulada en el mes siguiente, cuando el monto del aporte adeudado en la venta sea menor a R $ 10,00.

¿TODAVÍA DUDAS? 
Central 135 es el canal del INSS para responder preguntas, enviar sugerencias e informes, que pueden ser anónimos.
LLAME 135

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